miércoles, 21 de noviembre de 2007

MIRADA POSITIVA A LA LEY DE EDUCACIÓN

Nota: Publicada en Diario Uno de Mendoza – Argentina

Opinión.

Una especialista en temas educativos analiza la nueva norma legal nacional y destaca los puntos en los que se ha profundizado el estudio de nuestra realidad.

Bibiana Vaquer.
Magister en Educación,
profesora e investigadora de la UNCuyo


El nuevo instrumento legal, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, a través de 12 títulos, 26 capítulos y 145 artículos, presenta una clara redacción y una secuencia apropiada para su comprensión, incorpora temáticas y vocabulario que promueven acciones positivas para mejorar el Sistema Educativo Argentino (SEA) acorde a la realidad del siglo XXI.

Desde la mirada docente y el compromiso profesional, destaco 16 puntos en la nueva normativa que a mi parecer resultan novedosos y positivos para optimizar el sistema, sus unidades y actores. Este análisis es una invitación para su conocimiento, que de ninguna manera abarca ni agota los contenidos de la misma, a saber:


· A través del título IX, artículo 132 se deroga la nefasta ley 24.195 /93 y sus normas complementarias y aclaratorias.

· Modifica la estructura del SEA, comprendiendo cuatro niveles: Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Superior, destacando la ampliación y obligatoriedad del nivel medio divido en dos ciclos: Básico y Orientado (título II, capítulo I, 16 y 17).

· Explicita el tratamiento de la política educativa, dando mayor sentido al tratamiento de la misma al fijar numerosos fines y objetivos, incluyendo entre ellos “el desarrollo de todas las dimensiones de la persona… ” rescatando un vocabulario reflexivo y promoviendo hacia “…una formación ciudadana comprometida con valores éticos y democráticos, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad…”, “…comprometer a los medios masivos de comunicación a asumir mayores grados de responsabilidad ética y social por los contenidos y valores que transmiten”, expresados en 23 incisos, que cada uno de ellos justificaría ampliamente jornadas de trabajo y reflexión entre autoridades, docentes y alumnos.

· Recupera la educación rural, con objetivos precisos, respetando las necesidades y particularidades de la población de zonas rurales, lo cual fortalece la autonomía institucional implicando la periódica revisión y adaptación curricular.

· Un lugar propio se le da a la educación en contextos de privación de libertad, con varios objetivos, entre los que rescato como valiosos el “contribuir a la inclusión social de las personas privadas de libertad a través del acceso al sistema educativo y a la vida cultural”. Contempla además la atención educativa para los niños a partir de los 45 días a 4 años, nacidos y/o criados en estos contextos.

· En el título IV recupera un tema fundamental, “Los/as docentes y su formación”, en cuyo texto fortalece y enaltece la profesión, a través de los objetivos propuestos. Admite dos opciones, que abren caminos de especialización acorde a las aptitudes personales, ofertando: desempeño en el aula y de la función directiva y de supervisión. Se crea el Instituto Nacional de Formación Docente, que además contará con la asistencia de un consejo consultivo con amplia participación democrática.

· Algo novedoso lo aporta el título V cuando trata “Políticas de promoción de la igualdad educativa”, a través de las cuales se “deberán asegurar las condiciones necesarias para la inclusión, el reconocimiento, la integración y el logro educativo de todos/as los/as niños, jóvenes y adultos en todos los niveles y las modalidades…”. Protege el acceso y la permanencia en la escuela de alumnas en estado de gravidez y la continuidad de sus estudios, contemplando que lo puedan cursar en la modalidad domiciliaria y hospitalaria. Un dato curioso y novedoso es que se menciona específicamente que “las escuelas contarán con salas de lactancia” (artículo 81).

· En el título denominado “Disposiciones específicas” pasan casi desapercibidos temas muy valiosos para la educación del siglo XXI, como es la enseñanza de un idioma extranjero obligatorio en todas las escuelas de nivel primario y secundario del país , el acceso y dominio de las tecnologías de la información y comunicación, contenidos curriculares indispensables para la inclusión en la sociedad del conocimiento, explicitado en otro título, “Educación, nuevas tecnologías y medios de comunicación” , y por último la inclusión de la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del SEA, “con la finalidad de promover valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado y la protección de la diversidad biológica, que propendan a la preservación de los recursos naturales y a su utilización sostenible y que mejoren la calidad de vida de la población”.

· Se establece que formarán parte de los contenidos curriculares comunes a todas la jurisdicciones, los siguientes temas puntuales (pueden ser consultados en su totalidad en el artículo 92 y sus 6 incisos): fortalecimiento de la perspectiva regional latinoamericana, la causa de la recuperación de nuestras Islas Malvinas, ejercicio y construcción de la memoria colectiva sobre los procesos históricos y políticos, conocimiento de los derechos de los/as niños/as y adolescentes, conocimiento de la diversidad cultural de los pueblos indígenas y sus derechos, contenidos y enfoques que contribuyan a generar relaciones basadas en la solidaridad y respeto entre los sexos, eliminando toda forma de discriminación sobre la mujer.

· Se reconoce la educación a distancia como una opción pedagógica y didáctica aplicable a los distintos niveles y que la misma incluye los “…estudios conocidos como educación semipresencial, educación asistida, educación abierta, educación virtual…”, fijando además un piso etario como alternativa para jóvenes y adultos.

· En educación no formal, amplía y respalda el campo de intervención al establecer entre sus objetivos la “implementación de estrategias de desarrollo infantil…para atender integralmente a los niños entre 45 días y 2 años” y propone coordinar acciones educativas y formativas con los medios de comunicación social, “lo cual es un anhelo generalizado por toda la sociedad”.

· Establece la separación con Cultura y se denomina Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, autoridad de aplicación de la presente ley y establece sus funciones a través de 9 incisos.

· El Consejo Federal de Educación incorpora entre los consejos consultivos el de Políticas Educativas y de Actualización Curricular, que aunque no está explícito en la ley, se propone revisar los contenidos curriculares, cada cinco años, como máximo.

· Dentro del título de “Gobierno y Administración del Sistema”, hay un capítulo (V), dedicado a la institución educativa, célula básica del Sistema Educativo Argentino (SEA) , en donde está explicitada y precisada su función y la de los actores que la integran. Establece criterios generales para la organización interna (todos valiosos a mi criterio) destacando los incisos b) “ …promover modos de organización institucional que garanticen dinámicas democráticas…”, i) “Definir su código de convivencia” y j) “Desarrollar prácticas de mediación que contribuyan a la resolución pacífica de conflictos”.

· Los incisos citados textualmente avalan una amplia trayectoria personal de investigación educativa en lo referido a estas temáticas, hoy imprescindibles en los contextos escolares y en la formación inicial del docente. Incisos que además respaldan la mayoría de los derechos de los alumnos (10) y de los deberes (7) que promueven la implementación de acciones que incentivan al estudio, esfuerzo, participación, respeto, colaboración, asistencia y conservación, palabras que requieren ser usadas con mayor frecuencia entre los protagonistas directos del milagro educativo.

· En cuanto a los derechos y deberes de los/as alumnos/as (artículos 126 y 127) todos son valiosos, pero destaco algunos incisos, entre los derechos: d) “Ser protegidos/as contra toda agresión física, psicológica o moral” y entre los deberes: a) “ Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades” y d) “Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en la institución, respetando el derecho de sus compañeros/as a la educación y las orientaciones de la autoridad, los/as docentes y los/as profesores”.

· Personalmente sugiero que estos dos artículos precedentes sean analizados en su totalidad por los docentes y trabajados en el aula con los alumnos, que además deben saber, comprender y respetar que están fijados por ley y como tal deben ser valorados y cumplidos a través de sus acciones escolares, como también, hablar de los derechos y deberes de los padres, madres o tutores, actores reconocidos como agentes naturales y primarios de la educación, para destacar que deben “ asegurar la concurrencia de sus hijos… a los establecimientos escolares…”. “Respetar y hacer respetar a sus hijos/as… la autoridad pedagógica del docente y las normas de convivencia de la unidad educativa”.

· Entre las disposiciones transitorias y complementarias, las cuales considero muy precisas y acertadas, se menciona el cambio en la denominación de “institutos de educación superior” en lugar de instituciones de educación superior no universitaria, la opción temporal entre las dos estructuras para los niveles de Educación Primaria y Secundaria: 6 y 6 años o 7 y 5 años respectivamente, la vigencia de la Ley 26.058 para regular la Educación Técnica, el plazo para regular el séptimo año de escolaridad, el diseño a término de la educación obligatoria, la concertación técnica de políticas de formación docente y la invitación para efectuar reformas necesarias en la legislación que regula la actividad laboral y profesional del docente (artículo 141).

En síntesis y de acuerdo a mi trayectoria y experiencia en el campo educativo, considero que esta nueva norma legal, Ley de Educación Nacional Nº 26.206, sancionada y promulgada durante diciembre de 2006, es un instrumento valioso que promueve acciones positivas para optimizar el sistema, reitera la promesa prescripta de “garantizar” (palabra mencionada 40 veces en el texto de ley) todas las propuestas y motiva para volver a trabajar en pos de la recuperación de un sistema educativo argentino de calidad.

Fecha de la Nota: Lunes 9 de abril de 2007

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Estimada Profesora:

Estuve leyendo su articulo sobre "Mirada positiva de la nueva Ley de Educación Argentina", coincido con Ud. sobre el rol de la Educación a distancia ojala sirva para disminuir las desigualdades sociales. Saludos !!!

Claudio Hunter - Watts dijo...

Estimada Profesora,
Comparto su visión positiva de las medidas tomadas y otras que se están implementando actualmente, tales como la Asignación por Hijo, el refuerzo a los estudiantes de nivel medio para que continúen sus estudios, la entrega gratuita de material didáctico como de computadoras. Creo también que la baja calidad educativa Argentina no es reciente ni se nutre de las pasadas glorias, cuando la misma era envidiada en el resto de América. Tiene raíces profundas:
• El desinterés de los gobiernos autoritarios dictatoriales desde 1966
• La dominación de la Iglesia Católica sobre las decisiones de políticas educativas
• La progresiva disminución del presupuesto pedagógico (respecto del PBI)
• Anacronismo de los Planes Educativos, la absurda mediocridad reinante del “constructivismo” disfrazado de “progresismo”
• La decadencia del magisterio en todas sus formas
• La prepotencia de los gremios docentes
• La incapacidad de la democracia para producir cambios efectivos
Cualquiera puede sentirse libre de agregar tantas causas como se les ocurra, pero en definitiva, el Sistema Educativo es parte estructurante del Estado y la sociedad y esta etapa del mismo, tiene las causales generales y dinámicas, que le son propias.
Un respetuoso saludo
Claudio Hunter - Watts
www.porres.edu.ar